UN "BALANCE"
TEXTO DE REFERENCIA: LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
"Se declara derogado el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936...
"EL PAÍS - Madrid - 27/09/2007
El último texto del proyecto de Ley de la Memoria Histórica remitido por el Grupo Socialista a los partidos con los que negocia un posible acuerdo recoge modificaciones sobre el aprobado en Consejo de Ministros. Son las que siguen:
IU-ICV y el Gobierno tratan de amarrar la Ley de Memoria
Texto íntegro del proyecto de ley
DOCUMENTO (DOC - 84Kb) - 27-09-2007
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- Exposición de motivos. Condena al franquismo. (...) El 20 de noviembre de 2002 la Comisión Constitucional del Congreso aprobó por unanimidad una proposición de ley que (...) reiteraba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos", y (...) en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 se denunciaron las graves violaciones de derechos humanos cometidas en España por el régimen político establecido tras la Guerra Civil, entre los años 1939 y 1975. [Este texto es nuevo, aunque IU-ICV pide una condena explícita, no la referencia a otras condenas].
- Reconocimiento a los perseguidos por sus creencias religiosas.
Artículo 1.1. La presente ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa [esto último añadido por CiU], durante la Guerra Civil y la dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre ciudadanos.
- Ilegitimidad de los tribunales durante la Guerra Civil.
Artículo 3. 1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones. [Se elimina la referencia "cualquiera que fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron"].
2. Por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como todos los tribunales de responsabilidades políticas y Consejos de Guerra realizados por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.
- Acciones ante los tribunales de justicia.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.
- Símbolos franquistas en edificios municipales y autonómicos. El Gobierno colaborará con las comunidades autónomas y las entidades locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior (retirada de símbolos en órganos estatales). [La ley que presentó el Gobierno no hacía mención a los ayuntamientos y sólo se obligaba a la Administración central a retirar los símbolos].
- Derogadas las leyes de represión franquista. Se declaran derogados el Bando de Guerra de 28 de junio de 1936 de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número 55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo, y las Leyes 42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo.
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